Adelantamiento en línea continua y posición adecuada en la conducción

En todos los cursos surgen prácticamente las mismas dudas…..

Hoy en el diario ABC publican un artículo que viene como anillo al dedo, respecto a lo que en la primera línea acabo de escribir, y es que prácticamente en general, todos tienen y comentan las mismas dudas… ¡vamos!, lo que en los corrillos de barras de bares, cafeterías, áreas de descanso, etc…, comentáis. 

Lo cierto es que lo que aprendimos en su momento, cuando obtuvimos el carné de conducir, con el tiempo se olvida y no sirve más que unos y otros “discutamos” por quién tiene más razón o lo conoce mejor. 

Es aquí, cuando muchos salen de dudas, pero hay quien, al no tener que venir a los cursos, como son el resto de conductores no profesionales, siguen con la duda y no sabemos ni por cuanto tiempo.

Para ellos y para los que no lo recordáis o tenéis alguna duda… publico esto y así, refrescamos la memoria.

….“la línea continua, como norma general, no se puede rebasar. No obstante,
en el caso de un adelantamiento a un ciclista sí está permitido, siempre que no venga otro
vehículo de frente o haya algún riesgo, para dejar una distancia mínima de seguridad de 1,5
metros con la bicicleta. Esto, aunque mucha gente cree que sí, no se puede hacer en el caso
de los adelantamientos a tractores, cosechadoras y otros grandes vehículos agrícolas”.

También, con la llegada de la altas temperaturas, la tentación de conducir sin camiseta, con chanchas, o
con el brazo por fuera del vehículo puede ser grande. En este apartado la normativa puede
crear cierta confusión, por lo que, ante la duda, lo mejor es apostar por lo seguro… siempre lo digo!

El Reglamento General de Circulación establece que «el conductor de un vehículo está
obligado a mantener su propia libertad de movimientos y la atención permanente en la
conducción», y añade que la conducción debe hacerse con la precaución necesaria para
«evitar todo daño, propio o ajeno».

Por tanto, ir sin camiseta o con chanclas no sería motivo de multa. Sin
embargo, estas actividades podrían ser motivo de infracción cuando impidiesen los
movimientos del conductor o pusieran en riesgo la seguridad vial.

«No hay nada especificado como tal en la legislación, no obstante, si eso provoca una pérdida
de las condiciones adecuadas de conducción y de control del vehículo sí sería sancionable
como comportamiento indebido -falta leve, 80 euros-. En principio no hay ningún problema en
conducir sin camiseta, con chanclas, con tacones, descalzo… No está establecida una sanción
a no ser que eso impida o dificulte la conducción y en ese caso hay que especificarlo en el
boletín de denuncia para que la jefatura de Tráfico decida»… Según advierte Miguel Ramos, capitán del sector de Tráfico de la Guardia Civil de La Rioja.

Conductores con el brazo apoyado por fuera de la ventanilla… 80 euros!

No llevar las manos al volante… a no ser que no impliquen un peligro o un riesgo. El conductor tiene que estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo, es decir, que no se puede comer o beber mientras conducimos, e incluso, cuando estamos detenidos en un semáforo (artículo 18 código de circulación – multa 80 euros-)

«Sí se puede conducir con vendas y escayolas, pero siempre que no impidan controlar el
vehículo y solo se denunciará en caso de maniobras extrañas o de riesgo», aclara el capitán.

DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO.

En cuanto a la documentación del vehículo, el artículo 59 de la Ley de Seguridad Vial (LSV)
especifica que para circular hay que llevar el carné de conducir, el permiso de circulación y la
tarjeta de la ITV. La multa por no portar estos documentos puede ascender a 60 euros, aunque
si solo se carece en el momento de uno de los tres, no se tramitará la denuncia excepto si su
falta impida ciertas comprobaciones.

Si cambiamos de domicilio sin avisar a Tráfico en un plazo de 15 días, la multa puede
suponer unos 80 euros. Asimismo, lavar o limpiar el coche en la vía pública puede suponer
una multa de 30 a los 3000 euros, ya que se considera degradar el estado del mobiliario
urbano.

El conducir mientras se utiliza el teléfono móvil es una de las causas más comunes por las
que se puede recibir una sanción de tráfico. Pero también con el automóvil parado podemos estar
cometiendo una infracción.

Fuentes ABC, LSV, RGC.