Buenos días,
Debido al extraordinario momento en el que nos encontramos, muchas son las dudas que ahora surgen, sobre todo en aquellos ámbitos o campos profesionales, en los que hay normas que cumplir y que pueden derivar en sanciones por su incumplimiento. Acciones coercitivas ya las están aplicando, pero en el tema que ahora nos ocupa, lo que se intenta es flexibilizar la labor profesional y es lo que a continuación, siendo lo más breve posible, voy a aclarar:
1- Por parte del Gobierno y debido al estado de alarma en el que nos encontramos en todo el territorio nacional y con el fin de afrontar la crisis sanitaria (R.D. 463/2020 de 14 de marzo) el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, sin necesidad de procedimiento administrativo alguno
2- Para sólo el transporte interior, es decir, en el territorio nacional y con el objeto de garantizar el abastecimiento, se establecerán medidas excepcionales para los profesionales del transporte:
- Que en los establecimientos de suministro combustible se disponga de servicio de aseo para el uso de los conductores profesionales.
- También los centros de carga y descarga que cuenten con este tipo de instalaciones, deberán facilitar su uso a los conductores profesionales que realicen operaciones en ellos.
- Con el objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, los establecimientos que dispongan de cocina, servicios de restauración o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional, un servicio de catering.
- Su vigencia será hasta la finalización del periodo del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente.
3- Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se EXCEPTÚA TEMPORALMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO EN LOS TRANSPORTES DE MERCANCÍAS:
- Artículo 6.1 del Reglamento nº 561/2006: Tiempo máximo de conducción diaria
- Artículo 8.6 del Reglamento nº 561/2006: Tiempo mínimo de descanso semanal
Aclarar que las excepciones sólo afectan a esos dos artículos y que es extensible, ya que no se especifica, a todo tipo de transporte de mercancías por carretera y que se deben respectar los descansos de 45 minutos después de 4,5 horas de conducción ininterrupida.
Las excepciones previstas serán de aplicación del el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo del 2020, ambos incluidos.
4- En el BOE Nº 68 DE 15/03/2020 y dentro del marco de las medidas que establecen los criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en relación al R.D- 463/2020, los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas.
Y para no hacerlo más extenso, no indico la Resolución de las exenciones del túnel de Vielha, AP7/E-15 entre L`Hospitalet de infante, entre otras, en todo Cataluña y que podéis consultar en BOE 69 de 16/03/2020 para aquellos a quienes os afecte.
Ya solamente me queda desearos lo mejor, quedo a vuestra entera disposición para aclarar cualquier duda o aclaración al respecto, como siempre en el 639786964, un cordial saludo.
César Antonio Serrabona López