La DGT recientemente publicó las 2 siguientes instrucciones:
- Instrucción de la DGT núm. 20TV-111, con asunto “Instrucción para la ejecución de los servicios de vigilancia, regulación y control del tráfico por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, durante el año 2020” firmada por el Director General de Tráfico el pasado 13 de marzo, y que entró en vigor el día siguiente de su publicación.
Se trata de una instrucción remitida a la Agrupación del Tráfico de la Guardia Civil comprendiendo unos criterios generales a la hora de realizar las labores de vigilancia, regulación y control del tráfico en las vías públicas interurbanas y en travesías, cuando no exista Policía Local, durante el año 2020
- Instrucción 20 IO-21 / S-150, con el asunto Validez de datos de los Registros de conductores e Infractores y de vehículos con aplicación de móvil “miDGT”, firmada por el Director General de Tráfico el pasado 16 de marzo de 2020.
Mediante esta instrucción se informa que las obligaciones legales contenidas en el artículo 29.2 de la Ley de Seguridad Vial de estar en posesión, llevar consigo y mostrar a los agentes de la autoridad el permiso de conducir, el permiso de circulación y la tarjeta ITV “deben considerarse cumplidas si el ciudadano, requerido por los agentes de la autoridad, dispone de la aplicación “miDGT” Y REALIZA UNA CONSULTA A LOS Registros de Conductores e Infractores y de Vehículos y el agente dispone de medios de verificación de los datos de la misma”
Resumiendo… si os descargáis la aplicación, podréis llevar vuestros documentos en el teléfono móvil.