LA FISCALÍA DE SEGURIDAD VIAL IMPULSA LA PERSECUCIÓN PENAL EN LAS MANIPULACIONES DE TACÓGRAFO

El Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, ha remitido hoy un Oficio a las Policías competentes en materia de tráfico, (Guardia Civil, Mossos de Esquadra, Ertzaintza y Policía Foral de Navarra), para que instruyan atestados por delito de falsedad en documento oficial en casos de manipulaciones de tacógrafos de camiones y autobuses que alteren los registros del instrumento con la finalidad de sortear los controles policiales y administrativos.

Estas medidas no sólo afectarán al conductor, sino también al titular, encargado o empleado de la empresa propietaria del vehículo o del taller o cualquier otra persona que lleve a cabo estos comportamientos de manipulación.

También ha dado indicaciones para la investigación de eventuales situaciones de abuso laboral conectadas con la manipulación de estos instrumentos que registran la velocidad y las horas de conducción en vehículos profesionales, así como de la siniestralidad de las furgonetas de reparto de las mercancías por carretera.

Además, el Fiscal de Sala ha anunciado que los Fiscales Delegados de Seguridad Vial mantendrán contactos y elaborarán Protocolos de Coordinación con la Dirección General de Tráfico, Dirección General de Transportes por Carretera, Consejerías de Transportes, Asociaciones de Empresarios y Sindicatos de Trabajadores, desde la perspectiva de la calidad, eficacia y prestigio del transporte nacional y europeo de mercancías y viajeros de nuestro país.

Todos estos procedimientos y actuaciones vienen determinados a raíz de la reciente sentencia de enero de 2020 del Tribunal Supremo, al considerar delito de falsedad en documento oficial “la manipulación fraudulenta de un tacógrafo que dé como resultado de alteración de los registros del instrumento, realizada con la finalidad de sortear los controles policiales y administrativos”

A título personal, una vez leída la noticia, habría que añadir que cualquier documento puede ser utilizado como atenuante a una posible sanción durante el transcurso de la investigación efectuada a una empresa o control de carretera (tickets de comida, cafés, facturas de combustible, cartas de porte, CMR, facturas de teléfono, talleres en general, etc.) tal y como reza el documento “Transport Regulators Align Control Enforcement” editado por la Comisión Europea para favorecer la aplicación armonizada de los controls en carretera, y que en su punto 2.1.4.2 “Presentación de documentos” dice…. “Es posible que los agentes de control solo consigan averiguar la verdad examinando otros datos en posesión del conductor, como por ejemplo recibos de combustible, billetes de transbordadores, etc. Por consiguiente, deberán pedir al conductor que muestre dichos documentos para compararlos con los demás registros con indicaciones horarias; no obstante, los agentes deben conocer las limitaciones al derecho a solicitar tales documentos. El hecho de que no se presentan tales elementos no indica necesariamente que se estén ocultando con el propósito de encubrir una infracción…”  y por supuesto que estos controles, y que la noticia omite, “…deben efectuarse, con rapidez y eficacia, a fin de que se realicen en el menor tiempo posible y con menor retraso para el conductor.

También en el punto del mismo documento 2.1.4.3 Actitud, dice…. “ para que los agentes de control puedan cumplir su cometido de fomentar la seguridad vial y competencia leal controlando el cumplimiento de las normas establecidas con este fin, deberán aceptar los registros del conductor como una versión fidedigna de los hechos, salvo que tengan motivos para pensar lo contrario, en cuyo caso deberán realizar todas las comprobaciones necesarias para determinar los hechos y cerciorarse de la veracidad de los registros y de la conformidad con la normativa. Los agentes deberán evitar cualquier presunción de culpabilidad de los conductores o empresas salvo que detecten pruebas en sentido contrario…”

También hay que tener en cuenta las obligaciones legales y económicas que hoy día tiene la persona que representa a la empresa transportista, y que anteriormente no estaban definidas de la misma manera, a través de su titulación (Capacitación del Transporte) así como el artículo 33 del Reglamento 165/14 sobre “Responsabilidad de las empresas de transporte” y que sería conveniente leer.

Y por último, laboralmente hablando, como la noticia indica, y que en los cursos hace tiempo que vengo advirtiendo, puede darse el caso de controles en ese campo….

Buen viaje a todos!!

Fuentes: Ministerio Fiscal de España y TRACE (Transport Regulator Align Control Eenforcement)