PROCEDIMIENTOS DE INFRACCIÓN ABIERTOS A ESPAÑA EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL Y TRANSPORTE (COMISIÓN EUROPEA).

Se han iniciado por parte de la Comisión Europea y contra diversos Estados miembros, procedimientos formales de infracción, por no haber cumplido adecuadamente las obligaciones que les incumben de acuerdo al Derecho de la UE, cuyo objetivo es garantizar la correcta aplicación y cumplimiento en beneficio de los ciudadanos y de las empresas de la UE.

A ESPAÑA se le insta a implantar plenamente la infraestructura de los centros de llamadas de emergencia del sistema  eCall.

La Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España por no haber implantado plenamente la infraestructura de los centros de llamadas de emergencia que se necesita para recibir y gestionar las llamadas del sistema  eCall 112  conforme a las normas de la UE.

El sistema eCall marca automáticamente el 112, número único de emergencia europeo en caso de accidente de tráfico grave, y comunica, mediante el sistema europeo de navegación por satélite Galileo, la ubicación del vehículo a los servicios de emergencia. Se calcula que el sistema eCall reducirá el tiempo de respuesta hasta entre un 40 y un 50 %, salvando así cientos de vidas cada año.

Las autoridades españolas disponen ahora de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión, de no hacerlo, la Comisión podría remitir el asunto al TJUE.

Bueno…. Ahora deberemos esperar si cumplimos con nuestro trabajo, porque en caso contrario… imagino que nos costará rascarnos el bolsillo… ¡no hago más comentarios al respecto!

También, la Comisión ha enviado el martes pasado, sendas cartas de emplazamiento, además de a ESPAÑA, a Bélgica, “los amigos de Puigdemont”, Bulgaria, Croacia e Italia, por el incumplimiento de la Directiva que establece medidas mínimas de seguridad para la infraestructura y el funcionamiento de los túneles. Se aplica a todos los túneles de la red transeuropea de carreteras que superen los 500 metros de longitud (o sea … al de Lorca, entre ellos, aunque esto no quiere decir que no lo hayan cumplido en este túnel, pero me cuesta creerlo, porque en un estudio realizado en el año 2006, era considerado el más peligroso de España). Puntualizaciones aparte, el motivo es porque no han aplicado el conjunto de las medidas de infraestructura requeridas para garantizar los niveles más elevados de seguridad en determinados túneles que entran en este ámbito de aplicación.

No indico el conjunto de medidas por no hacer más extenso el artículo, pero todas ellas van orientadas a la seguridad de todos sus usuarios y a la preparación y formación de todos los que debieran intervenir en el caso de un incidente de cierta gravedad.

Debe haber un “Gestor del túnel”, responsable de seguridad, organismo de inspección, y cada Estado miembro deberá notificar a la Comisión los nombres y direcciones de la autoridad administrativa.

Los Estados miembros en cuestión disponen ahora de dos meses para notificar a la Comisión las medidas adoptadas para corregir la situación. De no hacerlo… pues ya sabéis, “a rascarse el bolsillo otra vez”, la Comisión podría enviar sendos dictámenes motivados… “Multa que te crió”

Y referido al Transporte por carretera, la Comisión pide al REINO UNIDO que cumpla la Directiva sobre tarificación vial.

Tras una primera carta de emplazamiento de abril de 2016, la Comisión Europea ha enviado hoy una carta de emplazamiento complementaria, en la que solicita al Reino Unido que cumpla todos los requisitos de la Directiva sobre el eurodistintivo (Directiva 1999/62/CE, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras). En la Directiva se establece una serie de principios sobre cuándo pueden los Estados miembros imponer impuestos, peajes o distintivos anuales a los vehículos pesados de transporte de mercancías. La Comisión sostiene que la tasa introducida por el Reino Unido en 2014 para los vehículos pesados de transporte de mercancías es un impuesto que solo puede imponer el Estado miembro de matriculación. La Comisión también considera que dicha tasa es discriminatoria para los transportistas extranjeros en comparación con los británicos, ya que los vehículos matriculados en el Reino Unido disfrutan de una reducción anual del impuesto pagado.

El Reino Unido dispone de un plazo que expira el 31 de octubre para notificar a la Comisión las medidas adoptadas para corregir la situación.

Por último y no menos importante, y ya en los últimos cursos lo he comentado, hablar del ERRU. El ERRU (European Register of Road Transport Undertakings) es un sistema que permite el intercambio de información sobre empresas de transporte por carretera establecidas en la UE y entre los Estados miembros. Se trata de un instrumento esencial para garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE y del que se exige la implantación de una nueva versión mejorada para que los Estados miembros la adapten a sus sistemas a nivel nacional… ya se implantó el pasado 30 de enero de 2019, la versión mejorada, porque esta herramienta data del 1 de enero de 2013. En definitiva….  Intercambio de información entre los Estados miembros para un mejor control de las empresas del transporte por carretera.

Esperando que la información pueda ser de vuestro interés… os deseo buen viaje!