RESEÑA JURISPRUDENCIAL PREFERENCIA DE PASO EN CRUCES EN FORMA DE “T” SIN SEÑALIZACIÓN

Importante y muy aconsejable la lectura de la Sentencia número 265/2018 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, de fecha de 18 de septiembre de 2018 por la que se resuelve el accidente ocurrido en un cruce en forma de “ T ” carente de señal de preferencia. Concretamente se trata de un accidente de tráfico sucedido el día 19 de enero de 2016 en la intersección de las calles Camarón y Coquina de El Puerto de Santa María (Cádiz). Lo peculiar del caso reside en que, siendo la calle Camarón de circulación preferente, resultó que ese día la señal de ceda el paso que obligaba a los conductores que provenían de la Calle Coquinas, se había caído o había sido retirada, de tal forma que aquellos llegarían a la citada intersección encontrándose a los vehículos que circulaban por la calle Camarón por su izquierda, esto es, en situación de aparente preferencia de paso ante la inexistencia de señal que la regulara. 

Según la sentencia, este tipo de cruce no son simples intersecciones, sino incorporaciones a una vía principal. Por tanto, cuando no hay señal, los vehículos que circulan por la vía principal no tienen que dar preferencia de paso a los que se incorporan por la derecha. 

En palabras de la propia sentencia: “Digamos ya que no estamos ante una simple y rutinaria aplicación de la norma que da preferencia de paso en las intersecciones a los vehículos que se aproximen por la derecha ( art. 21 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y 57 del Reglamento General de Circulación). Y es que el concepto legal de “intersección” no tiene fácil aplicación en los cruces en forma de “T” en los que si bien parece que existe un nudo de la red viaria en que los cruces se hacen a nivel, dista de estar claro que se trate de un verdadero “cruce” o más bien de una “incorporación” a vía principal, lo que da pié a que la jurisprudencia menor aplique la normativa sobre incorporaciones contenida en los arts. 26 y 28 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y 76 del Reglamento General de Circulación. Es por ello que parece evidente que era la actora quien en todo caso circularía por vía preferente en razón a lo dispuesto en el vigente art. 28 de la Ley (” El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso a la misma, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante que pretenda incorporarse a la circulación debe cerciorarse de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios”). Y ello porque ha de entenderse que la imposibilidad de continuar por la calle Coquinas, que terminaba en su conexión con la calle Camarón, convertía aquella conexión en un cruce en “T” cuyo régimen de preferencia no era el ordinario.   

Resumiendo y para aquellos que os encontréis en situaciones similares, como siempre digo, la prioridad es evitar el accidente así que actuemos con sentido común.